PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES prevención de riesgos laborales
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prevención de riesgos laborales
 
 

BIENVENIDO

SEGURDEN S.L. es un Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral (desde 2004 para Castilla y León y desde 2005 para ámbito nacional) con capacidad para asesorar y apoyar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario.

Nuestra acreditación cubre tres especialidades preventivas en todo el territorio nacional, prestando servicio dentro del ámbito de la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

SEGURDEN S.L. nace con la voluntad de convertir la prevención en una herramienta de ayuda con el fin de mejorar la salud y la integridad física de las personas.

Segurden Segurden
Segurden a) Gestión de la Prevención
Nuestros técnicos le ayudarán a promover la cultura preventiva y la correcta gestión integral de la prevención, en las cuatro grandes áreas que responden a las necesidades de su empresa: b) Gestión de los Riesgos
c) Gestión de las Emergencias
d) Gestión de la Formación
a) Gestión de la Prevención
  • Elaboración del Plan de Prevención de riesgos Laborales.
  • Verificación de su Cumplimiento.
b) Gestión de los Riesgos
  • Evaluación Inicial de Riesgos que incluye:
    • La identificación de riesgos.
    • Propuesta de eliminación de los riesgos que sean evitables.
    • Estimación de la magnitud de los que no puedan ser evitados.
  • Planificación de la actividad preventiva:
    • Medidas preventivas para la eliminación de los riesgos evitables y su priorización.
    • Medidas preventivas para el control de riesgos no evitables y su priorización.
  • Investigación y análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Realización de la Memoria Anual del Servicio de Prevención Ajeno.
c) Gestión de las Emergencias
  • Plan de emergencias: redacción de normas generales de actuación en caso de emergencia.
d) Gestión de la Formación
  • Plan de necesidades de formación e información a los trabajadores, imprescindible para conocer los riesgos, dónde se pueden producir accidentes y cómo evitar daños.
ÁREA FORMACIÓN
Si el empresario decide asumir personalmente la actividad preventiva (porque cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 11 del reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores), nosotros ponemos a su disposición la formación que le permite obtener la capacidad y aptitud necesarias para la evaluación de riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva en su empresa.
Le proponemos un curso adaptado a los riesgos habituales de cada actividad y basado en las exigencias normativas que podrá hacer a distancia compaginándolo con su actividad laboral. El contenido del programa de formación para desempeñar las funciones anteriormente citadas se distribuye en 30 o 50 horas, según lo requiera la actividad de su empresa, y consta de los siguientes aspectos:
  • Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Riesgos generales y la prevención.
  • Riesgos específicos, en el sector correspondiente a su actividad empresarial.
  • Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
  • Primeros auxilios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
a) Obligaciones del empresario
El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio una protección eficaz en todos los aspectos o condiciones de trabajo.
1) Obligaciones relacionadas con las condiciones y organización del trabajo
  • Garantizar que los equipos de trabajo sean los adecuados (Art. 17 LPRL).
  • Proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados y velar por el uso efectivo de los mismos /Atr. 17 LPRL).
  • Analizar las medidas a adoptar en situaciones de emergencia (Art. 20 LPRL).
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo (Art 21 LPRL).
2) Obligaciones relacionadas con las organización preventiva en la empresa
  • Realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 2 Ley 54/2003).
  • Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la documentación relativa a las obligaciones establecidas. (Art. 23 y Art. 2.3 Ley 54/2003).
3) Obligaciones respecto a los trabajadores
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de protección y de prevención y las medidas de emergencia adoptadas (Art. 18 LPRL).
  • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en la prevención de riesgos en la empresa (Art. 18 LPRL).
  • Dar formación teórica y práctica de los riesgos y medidas preventivas que afecten al trabajador (Art. 19 LPRL)
  • Garantizar reconocimientos médicos periódicos en función de los riesgos (Art. 22 LPRL).
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DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
b) Obligaciones del trabajador
El trabajador tiene a su vez obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo y que pueden sintetizarse en la idea de velar por su propia seguridad en el trabajo, así como por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

Las obligaciones de los trabajadores se resumen en las siguientes:
  • Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad (máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.).
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que se le hayan facilitado.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los trabajadores designados para realizar tareas de prevención o en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador, entrañe un riesgo para la salud suya o del resto de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
NORMATIVA BÁSICA
Para dar servicio a nuestros clientes, debemos conocer puntualmente la legislación y jurisprudencia sectorial.
La normativa preventiva es una de las más extensas y variadas de nuestro ordenamiento jurídico. Le incluimos una relación de los principales textos y enlaces que podrá consultar cuando usted precise. Si aún tiene alguna duda, entre en “CONTACTOS” donde, si nos envía sus datos, nos pondremos en contacto con usted para resolvérselas gustosamente.

Enlaces para visualizar la normativa:

Enlaces a las páginas web correspondientes:

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