|
|
|
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
|
|
Empresa que pertenece al:
|
|
|
|
|
|
|
BIENVENIDO
SEGURDEN S.L. es un Servicio de Prevención Ajeno acreditado por la Autoridad Laboral (desde 2004 para Castilla y León y desde 2005 para ámbito nacional) con capacidad para asesorar y apoyar a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario.
Nuestra acreditación cubre tres especialidades preventivas en todo el territorio nacional, prestando servicio dentro del ámbito de la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
SEGURDEN S.L. nace con la voluntad de convertir la prevención en una herramienta de ayuda con el fin de mejorar la salud y la integridad física de las personas.
|
|
|
|
|
|
a) Gestión de la Prevención
|
|
Nuestros técnicos le ayudarán a promover la cultura preventiva y la correcta gestión integral de la prevención, en las cuatro grandes áreas que responden a las necesidades de su empresa:
|
b) Gestión de los Riesgos
|
|
c) Gestión de las Emergencias
|
|
d) Gestión de la Formación
|
|
|
|
a) Gestión de la Prevención
|
-
Elaboración del Plan de Prevención de riesgos Laborales.
-
Verificación de su Cumplimiento.
|
|
b) Gestión de los Riesgos
|
-
Evaluación Inicial de Riesgos que incluye:
-
La identificación de riesgos.
-
Propuesta de eliminación de los riesgos que sean evitables.
-
Estimación de la magnitud de los que no puedan ser evitados.
-
Planificación de la actividad preventiva:
-
Medidas preventivas para la eliminación de los riesgos evitables y su priorización.
-
Medidas preventivas para el control de riesgos no evitables y su priorización.
-
Investigación y análisis de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-
Realización de la Memoria Anual del Servicio de Prevención Ajeno.
|
|
c) Gestión de las Emergencias
|
-
Plan de emergencias: redacción de normas generales de actuación en caso de emergencia.
|
|
|
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
|
a) Obligaciones del empresario
|
|
El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio una protección eficaz en todos los aspectos o condiciones de trabajo.
|
1) Obligaciones relacionadas con las condiciones y organización del trabajo
-
Garantizar que los equipos de trabajo sean los adecuados (Art. 17 LPRL).
-
Proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados y velar por el uso efectivo de los mismos /Atr. 17 LPRL).
-
Analizar las medidas a adoptar en situaciones de emergencia (Art. 20 LPRL).
-
Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo (Art 21 LPRL).
|
2) Obligaciones relacionadas con las organización preventiva en la empresa
-
Realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 2 Ley 54/2003).
-
Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la documentación relativa a las obligaciones establecidas. (Art. 23 y Art. 2.3 Ley 54/2003).
|
3) Obligaciones respecto a los trabajadores
-
Informar a los trabajadores sobre los riesgos, las medidas de protección y de prevención y las medidas de emergencia adoptadas (Art. 18 LPRL).
-
Consultar a los trabajadores y permitir su participación en la prevención de riesgos en la empresa (Art. 18 LPRL).
-
Dar formación teórica y práctica de los riesgos y medidas preventivas que afecten al trabajador (Art. 19 LPRL)
-
Garantizar reconocimientos médicos periódicos en función de los riesgos
(Art. 22 LPRL).
|
|
|
|
|
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
|
b) Obligaciones del trabajador
|
El trabajador tiene a su vez obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo y que pueden sintetizarse en la idea de velar por su propia seguridad en el trabajo, así como por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Las obligaciones de los trabajadores se resumen en las siguientes:
-
Usar adecuadamente los medios con los que desarrolle su actividad (máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.).
-
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección que se le hayan facilitado.
-
No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.
-
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, a los trabajadores designados para realizar tareas de prevención o en su caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador, entrañe un riesgo para la salud suya o del resto de los trabajadores.
-
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
-
Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
|
|
NORMATIVA BÁSICA
|
Para dar servicio a nuestros clientes, debemos conocer puntualmente la legislación y jurisprudencia sectorial.
La normativa preventiva es una de las más extensas y variadas de nuestro ordenamiento jurídico. Le incluimos una relación de los principales textos y enlaces que podrá consultar cuando usted precise. Si aún tiene alguna duda, entre en “CONTACTOS” donde, si nos envía sus datos, nos pondremos en contacto con usted para resolvérselas gustosamente.
|
Enlaces para visualizar la normativa:
|
-
RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
-
RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
-
RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
-
RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
-
RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
|
Enlaces a las páginas web correspondientes:
|
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
www.mtas.es/insht/legislation/l/prl.htm
- RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/rd39.htm
- RD 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durantes el trabajo.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/Biologic.htm
- RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/riesg_quim.htm
- RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/ruido.htm
|
- RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/cancer.htm
- RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/radiaciones.htm
- RD 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a riesgos derivados, o que pueden derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/vibracion.htm
- RD 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
www.mtas.es/insht/legislation/RD/inc_1942.htm
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
www.boe.es/g/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/06115
|
|
|
|
|
|
|